En primer término debe efectuar su reclamo al prestador, en forma personal, telefónica o por carta, quien tiene el deber de suministrarle el número de reclamo. Frente a una respuesta negativa o su silencio, por el mismo medio puede concurrir al Ente Regulador (sedes) para que tome intervención.

Si el usuario sospecha que su medidor funciona en forma incorrecta puede solicitar del prestador que verifique el dispositivo. Si el prestador no responde o afirma que funciona correctamente y sus sospechas no han sido disipadas, puede solicitar que el testeo sea realizado por el Ente Regulador.

El servicio sanitario es de conexión obligatoria por motivos de salud pública. Sólo si el inmueble está deshabitado puede solicitarse la desconexión del servicio, previo pago de un cargo que determina cada régimen tarifario y, además, una vez saldada la deuda que la cuenta del inmueble pueda tener.
Sí fuere técnicamente posible instalarlo, el usuario tiene derecho a solicitarlo, previo pago del cargo que al respecto establezca cada régimen tarifario. Requisitos click aquí .
Sí, salvo que hubiere solicitado la desconexión de los servicios (ver respuesta a pregunta 2).
El servicio sanitario puede ser interrumpido por el prestador por falta de pago. Previo a ello debe efectuar dos intimaciones fehacientes y un aviso de corte, que puede ser efectuado conjuntamente con el segundo de los requerimientos.
La falta de recepción de la factura no excusa la obligación de pago en término del usuario, quien deberá concurrir a las oficinas del prestador y solicitar la emisión de una nueva factura. A tal efecto la factura debe consignar la fecha de vencimiento del período siguiente al facturado.
Debe efectuar su reclamo al prestador. Si el prestador le contesta que su problema de suministro no tiene solución por cuestiones estructurales, puede concurrir al Ente Regulador para que, previo al procedimiento del caso, disponga una reducción tarifaria hasta tanto el servicio se preste en las condiciones de presión reglamentaria.
Cuando los servicios sanitarios estén disponibles el usuario tiene el deber de cegar todas las fuentes alternativas de agua. Si necesitare de una fuente alternativa, debe solicitar autorización del prestador para utilizarla. El prestador puede negarse en caso que ello comprometa la salud pública o la fuente de agua. En caso de negativa, el usuario puede concurrir ante el Ente Regulador para que revise la decisión.
Puede dejar sentada su disconformidad en el libro de quejas que, intervenido por el Ente Regulador, debe estar a su disposición en las oficinas comerciales de los prestadores.
Para la zona concesionada, donde presta el servicio la empresa Aguas Santafesinas, el Poder Ejecutivo Provincial ha creado un sistema de asistencia al usuario carenciado, subsidiándole el pago de la tarifa en forma temporal. (Ver Tarifa Social).