El usuario de los servicios sanitarios tiene derecho a:
INFORMACIÓN
Recibir información general, veraz y suficiente sobre el Servicio para el ejercicio útil de sus derechos.
Recibir un trato cortés, correcto y diligente por parte del personal de los Prestadores, así como respuestas adecuadas a sus consultas o reclamos.
Recibir respuestas respecto de las sugerencias e inquietudes razonables que formulen en relación al mejoramiento del Servicio.
Recibir del Prestador constancia escrita con información general sobre el Servicio suministrado.
Recibir información de los Prestadores en el menor tiempo posible respecto de las reparaciones, tareas de mantenimiento u otras que deban realizarse o que hayan sido realizadas por razones de emergencia y que afecten la presión y/o caudal de suministro o evacuación de efluentes cloacales.
Recibir la comunicación de cortes del Servicio o disminuciones temporarias en la presión y/o caudal de suministro con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Conocer con la debida antelación la documentación necesaria para la realización de los trámites relacionados con el Servicio, debiendo los prestadores minimizar los requisitos exigidos.
Conocer el régimen tarifario aplicable y sus sucesivas modificaciones, de acuerdo a lo establecido en las Normas Aplicables, con anticipación suficiente.
Recibir con adecuada antelación, de acuerdo a lo establecido en las Normas Aplicables, la comunicación por parte de los Prestadores, de toda modificación en los parámetros de cálculo de los valores tarifarios particulares que no se deriven de una modificación general del régimen tarifario.
SERVICIO
Recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las Normas Aplicables, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro (24) horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas.
Recibir el servicio de desagües cloacales con continuidad y regularidad, sin interrupción ni desbordes debidos a deficiencias de los sistemas.
Conectarse a los servicios sanitarios.
Desconectarse de los servicios en caso de inmuebles baldíos o deshabitados, previo pago del cargo respectivo y de la cancelación de las obligaciones en mora.
Solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas.
Recibir la inspección gratuita de las conexiones por parte de los prestadores, en los casos de baja presión o insuficiente caudal de agua potable. En caso que fuese necesario, el usuario tiene derecho a ser abastecido con cisternas de agua.
Recibir suministro alternativo y gratuito de agua en aquellos casos en que los Prestadores deban interrumpir el Servicio por un plazo mayor a 18 (dieciocho) horas consecutivas. En el caso de Usuarios industriales dicho plazo podrá ser acotado mediante resolución fundada del Ente Regulador, en función de los usos que aquellos asignen al Servicio por dichos Usuarios.
Acceder a un servicio de atención de emergencias relativas a la prestación del Servicio, que será operado por personal idóneo y competente a cargo de los Prestadores.
Exigir la prestación del Servicio conforme a los niveles de calidad y alcances establecidos en las Normas Aplicables.
CALIDAD
El agua que los Prestadores provean deberá cumplir con los requerimientos técnicos que se detallan en el Anexo A de la ley 11.220 y los que se prevean en las Normas Aplicables.
Recibir a través de los medios de comunicación masiva, la información necesaria sobre los procedimientos a seguir en caso que los Prestadores detectasen algún problema respecto a la calidad de agua que pudiese afectar la salud de la población.
Recibir la inspección gratuita de las instalaciones sanitarias internas por parte de los Prestadores, en aquellos casos que pueda estar en riesgo la salud pública. De ser pertinente, los Prestadores deberán efectuar los análisis que correspondieren, en forma gratuita.
Solicitar y obtener de los Prestadores la investigación de aquellas situaciones consideradas por los Usuarios como de potencial riesgo sanitario, siempre y cuando ello sea razonable.
RECLAMAR
Recibir comprobante debidamente registrado de todo reclamo o trámite iniciado ante los Prestadores así como la indicación del plazo para su resolución. En caso de tratarse de un reclamo telefónico los Usuarios recibirán verbalmente dicha información.
Obtener una decisión fundada frente a todo reclamo interpuesto.
Reclamar ante los Prestadores cuando los importes facturados por éstos no se correspondan con el régimen tarifario vigente. Una vez formulado el reclamo, los Usuarios no podrán ser intimados al pago de la factura reclamada si se avinieran a cancelar el monto de la última factura consentida, en carácter de pago provisorio y a cuenta del monto que resulte de la resolución de su reclamo.
Si los Prestadores rechazaran fundadamente el reclamo, los Usuarios deberán pagar el monto adeudado con más los intereses y recargos que correspondan, de acuerdo a las Normas Aplicables.
En caso de que el usuario considere que sus derechos han sido vulnerados puede recurrir al ENRESS para obtener información, o para comunicar su disconformidad por la atención y/o solución brindada a un reclamo efectuado ante el prestador y para que el Ente Regulador, en segunda instancia, resuelva los conflictos que se susciten con la empresa.
Interponer un recurso directo ante el Enress frente al silencio de los Prestadores ante un requerimiento o reclamo determinado:
a) Luego de diez (10) días corridos, para las consultas por reclamos presentados anteriormente por escrito.
b) Cuando los Usuarios requiriesen en forma justificada una visita a su domicilio, luego de transcurridos cinco (5) días corridos de realizado el requerimiento sin que ésta se hubiere producido.
c) Cuando se requiera la reparación de averías que comprometan la salud de un grupo de Usuarios, luego de transcurridos dos (2) días corridos de efectuada la solicitud, sin que los trabajos correspondientes se hubieren iniciado.
Denunciar cualquier conducta irregular u omisión de los Prestadores o sus agentes que pudiere afectar sus derechos o perjudicar el Servicio.